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¿En qué consiste la Jornada Ordinaria de Trabajo en Chile?

Blog de GoodRabbit que explica en qué consiste la jornada ordinaria de trabajo en Chile y cómo se ha visto modificada por la ley de 40 Horas.

La jornada ordinaria de trabajo en Chile corresponde al período durante el cual un trabajador debe prestar servicios de acuerdo con lo establecido en su contrato de trabajo y dentro de los límites que fija la legislación laboral.

En los últimos años, estos límites han experimentado cambios importantes debido a la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.561, conocida como Ley de 40 Horas, que estableció una reducción gradual de la jornada ordinaria máxima semanal.

Desde el 26 de abril de 2026, la jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales, distribuidas en un mínimo de cinco y un máximo de seis días, sin superar las 10 horas diarias. El siguiente y último cambio de esta gradualidad ocurrirá el 26 de abril de 2028, cuando el límite llegue a 40 horas semanales. Así lo establece la Dirección del Trabajo en su Minisitio de 40 Horas.

Pero la jornada ordinaria no se limita a una sola modalidad. El Código del Trabajo contempla distintas reglas dependiendo del tipo de actividad, la forma en que se distribuye el trabajo y las características del lugar donde se prestan los servicios.

¿Cuál es la Jornada Ordinaria de Trabajo en Chile?

De acuerdo con el artículo 22 del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo en Chile no puede exceder actualmente las 42 horas semanales. Este límite comenzó a regir el 26 de abril de 2026, como parte de la implementación gradual de la Ley N.º 21.561.

La Dirección del Trabajo establece que estas 42 horas pueden distribuirse en cinco o seis días, y que la jornada ordinaria no puede superar las 10 horas diarias.

Por ejemplo, una persona contratada para trabajar de lunes a viernes puede distribuir sus 42 horas entre esos cinco días. También es posible distribuirlas de lunes a sábado, siempre respetando los límites legales y la jornada pactada en el contrato.

Es importante distinguir entre jornada ordinaria y jornada extraordinaria. La primera corresponde al tiempo de trabajo convenido dentro de los límites legales. La segunda corresponde a las horas que exceden la jornada ordinaria pactada y que cumplen con los requisitos establecidos por la legislación para ser consideradas horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias deben pagarse, como mínimo, con un recargo de 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, según el artículo 32 del Código del Trabajo. La Dirección del Trabajo explica el cálculo y recargo de las horas extraordinarias.

¿Cómo se distribuye la Jornada Ordinaria?

La Ley de 40 Horas no significa solamente reducir el número de horas semanales. También modifica progresivamente la forma en que las empresas deben organizar y controlar el tiempo de trabajo.

La gradualidad establecida por la Ley N.º 21.561 es la siguiente:

Fecha Jornada ordinaria máxima semanal
Hasta el 25 de abril de 2024 45 horas
Desde el 26 de abril de 2024 44 horas
Desde el 26 de abril de 2026 42 horas
Desde el 26 de abril de 2028 40 horas

La Dirección del Trabajo detalla esta gradualidad y sus efectos en la organización de las jornadas.

Además, la legislación permite que determinadas empresas y trabajadores acuerden mecanismos de distribución que consideran promedios de jornada dentro de ciclos, siempre que se respeten las condiciones establecidas por la normativa.

Por eso, para gestionar correctamente la jornada no basta con conocer el número máximo de horas semanales: también es necesario considerar cómo se distribuyen, los turnos pactados, los descansos y las características particulares de cada actividad.

Jornada Parcial

La jornada parcial corresponde a aquella jornada pactada por un máximo de 30 horas semanales.

Esta definición fue modificada por la Ley N.º 21.561, que estableció expresamente las 30 horas semanales como límite para este tipo de jornada. La Dirección del Trabajo confirma que la jornada parcial corresponde a jornadas iguales o inferiores a 30 horas semanales.

Por lo tanto, una jornada de 30 horas semanales o menos puede estar sujeta a las reglas de la jornada parcial, mientras que una jornada superior a 30 horas y menor al máximo legal de la jornada ordinaria no se considera jornada parcial para efectos de las normas específicas del artículo 40 bis.

Los trabajadores contratados bajo jornada parcial mantienen los derechos laborales que establece el Código del Trabajo, de acuerdo con las reglas aplicables a esta modalidad.

Además, pueden existir horas extraordinarias en una jornada parcial, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes. Estas horas deben ser remuneradas con el recargo legal respectivo.

Jornada de 180 horas mensuales

Existen actividades que cuentan con reglas especiales de jornada debido a sus características.

Un ejemplo corresponde a determinados trabajadores del transporte, para quienes la legislación establece una jornada expresada en 180 horas mensuales. Esta regulación contempla, entre otros, a choferes y auxiliares de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.

La Dirección del Trabajo señala que la jornada de estos trabajadores se encuentra regulada de manera especial, considerando las características particulares de la actividad y los tiempos de descanso y espera.

En el caso de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, la jornada de 180 horas mensuales también se mantiene bajo la regulación actualmente vigente mientras no entre en vigor la modificación específica prevista para este sector. La Dirección del Trabajo precisó esta situación en diciembre de 2025.

Por esta razón, no es recomendable aplicar directamente las reglas generales de la jornada ordinaria a todas las actividades de transporte: cada modalidad debe analizarse de acuerdo con las disposiciones específicas que le correspondan.

Jornada autorizada por la Dirección del Trabajo

También existen actividades que, debido a sus características particulares, pueden requerir un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos.

Este tipo de jornada puede aplicarse, por ejemplo, cuando las características de la prestación de servicios hacen imposible utilizar las reglas generales previstas por el Código del Trabajo.

En estos casos, el empleador debe solicitar una autorización a la Dirección del Trabajo. La Dirección del Trabajo explica que los sistemas excepcionales requieren una autorización expresa mediante resolución fundada.

La autorización se encuentra sujeta a las condiciones y parámetros establecidos por la normativa, por lo que no corresponde asumir que cualquier sistema de turnos prolongados puede implementarse simplemente mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

Esto es especialmente relevante para actividades como minería, determinadas faenas alejadas de centros urbanos, vigilancia y otras labores que presentan condiciones particulares de operación.

Jornada Bisemanal

La jornada bisemanal está contemplada para situaciones en que la prestación de servicios debe realizarse en lugares apartados de los centros urbanos y, por razones geográficas, el trabajador no puede trasladarse diariamente a su lugar de residencia.

Esta modalidad permite pactar períodos de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, seguidos de los descansos compensatorios que correspondan.

La Ley de 40 Horas también modificó el límite de esta jornada. Desde el 26 de abril de 2026, el máximo es de 84 horas distribuidas hasta en 12 días. A partir del 26 de abril de 2028, el máximo llegará a 80 horas.

La Dirección del Trabajo confirmó en enero de 2026 la aplicación de la reducción de jornada a los sistemas bisemanales.

Por ejemplo, una jornada que anteriormente contemplaba hasta 90 horas en un ciclo bisemanal debe adecuarse actualmente al nuevo límite de 84 horas, considerando además los descansos compensatorios correspondientes.

¿Cómo modificó la Ley de 40 Horas la Jornada Ordinaria en Chile?

La Ley N.º 21.561 estableció una reducción gradual de la jornada ordinaria máxima, en lugar de realizar el cambio de 45 a 40 horas de manera inmediata.

La implementación se desarrolla en tres etapas:

  • Primera etapa: 2024.
    Desde el 26 de abril de 2024, la jornada ordinaria máxima pasó de 45 a 44 horas semanales.
  • Segunda etapa: 2026.
    Desde el 26 de abril de 2026, el límite se redujo nuevamente, pasando de 44 a 42 horas semanales.
  • Tercera etapa: 2028.
    A partir del 26 de abril de 2028, la jornada ordinaria máxima llegará finalmente a 40 horas semanales.

La Ley N.º 21.561 publicada en la Biblioteca del Congreso Nacional establece esta implementación gradual.

¿Qué implica actualmente la reducción de 44 a 42 horas?

La reducción correspondiente a 2026 debe significar una disminución efectiva del tiempo de trabajo. La normativa privilegia que empleadores y trabajadores acuerden cómo implementar esta reducción, respetando los límites legales.

En caso de no existir acuerdo, la Dirección del Trabajo ha establecido criterios específicos para implementar la rebaja de las dos horas semanales. Por ejemplo, en una jornada distribuida en cinco días, la reducción puede materializarse disminuyendo una hora al término de la jornada en dos días distintos de la semana. Para jornadas distribuidas en seis días, existen reglas específicas para distribuir la reducción.

Estos criterios fueron precisados por la Dirección del Trabajo en el Dictamen N.º 253/21 de abril de 2026.

Además, la ley permite que algunas empresas implementen anticipadamente jornadas inferiores al máximo legal, siempre que se respeten las condiciones establecidas por la normativa.

¿Qué dice el artículo 33 del Código del Trabajo sobre el Control de Asistencia?

La reducción de la jornada hace que el Control de Asistencia sea especialmente relevante para las empresas que necesitan determinar con precisión las horas efectivamente trabajadas.

El artículo 33 del Código del Trabajo establece que el empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias. Para ello, debe contar con un registro que puede consistir en un libro de asistencia, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro y control de asistencia.

La Dirección del Trabajo explica las obligaciones asociadas al artículo 33 y a los sistemas de registro de asistencia.

En el caso de los sistemas electrónicos, estos deben cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo. Actualmente, la regulación considera la Resolución Exenta N.º 38 de 2024, que establece las condiciones que deben cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia. La Dirección del Trabajo también ha precisado que la utilización de estos sistemas está vinculada al cumplimiento de dicha regulación.

Esto significa que un sistema de Control de Asistencia no solo debe permitir registrar una entrada y una salida. También debe entregar información que permita determinar las horas trabajadas y distinguir, cuando corresponda, entre jornada ordinaria y extraordinaria.

Para las empresas con múltiples centros de trabajo, turnos rotativos o jornadas con distintas reglas de distribución, contar con información ordenada y trazable resulta especialmente relevante para gestionar correctamente la jornada laboral.

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Tipos de Jornadas de Trabajo en Chile

Existen distintos tipos de jornadas laborales en Chile; estas se pueden dividir en dos grandes ramas: la Jornada Parcial, que abarca un horario laboral menor a las 44 horas que corresponden, y la jornada ordinaria de trabajo, que consiste en el cumplimiento de las 44 horas semanales de trabajo.

Jornada Parcial

La jornada parcial, o conocida también como contrato con part-time, consiste en un horario donde se trabajan 30 horas o menos a la semana. Otro detalle importante sobre este tipo de jornada es que no está permitido exceder las 10 horas diarias, con un descanso mínimo de media hora y máximo de una hora.

Apesar de ser inferior a la jornada ordinaria, también se pueden realizar horas extras en esta modalidad, la cual debe ser remunerada con la base de la hora normal más el 50%.

¿Cuál es la Jornada Ordinaria de trabajo en Chile?

La jornada ordinaria de trabajo, que se vio modificada en abril del 2024 gracias a la Ley de 40 horas, se puede dividir en cinco subcategorías, siendo la primera a continuación la que más se repite en los contratos laborales.

 

180 horas mensuales

La jornada ordinaria de trabajo de 180 horas mensuales es aquella que corresponde a las empresas relacionadas al transporte, como locomoción colectiva interurbana o servicios de transporte interurbana tanto de pasajeros como de carga terrestre. En esta jornada están incluidos tanto los choferes del transporte como los auxiliares que estén presentes durante el servicio.

Los choferes, en este escenario, no pueden conducir por más de cinco horas seguidas. Luego de ese bloque, deben descansar como mínimo dos horas; y si el tiempo de conducción fue menor a cinco horas, tienen un derecho a un descanso de 24 minutos por cada hora manejada.

Además, todo chofer y auxiliar debe tener como mínimo un descanso ininterrumpido en tierra de ocho horas cada 24 horas.

 

Autorizada por la Dirección del Trabajo

Algunos tipos de trabajo no caben dentro de la categoría de jornadas habituales, debido a la naturaleza de sus labores. Entre ellos podemos encontrar a trabajadores de la minería, guardias de seguridad, tripulantes de barcos, entre otros.

En caso de que se desee implementar una jornada especial de trabajo, los empleadores deben elevar una petición para que la Dirección del trabajo autorice estas condiciones, junto a documentos que acrediten la necesidad de este tipo de jornada. Los documentos deben presentarse a la Dirección Regional de Trabajo o Inspección del Trabajo de la jurisdicción en donde se encuentra ubicada la faena/empresa en cuestión.

Este permiso para implementar una jornada de trabajo especial tiene una vigencia de tres años, tras lo cual el empleador debe volver a tramitarlo ante la Dirección del Trabajo.

 

Bisemanal

Esta modalidad de jornada ordinaria de trabajo se orienta a los trabajos que quedan lejos de los sitios urbanos, por lo que los colaboradores deben tener sus espacios de descanso en el mismo lugar de trabajo.

De esta forma, se ofrece pactar jornadas de trabajo de 90 horas, distribuidas en 10, 11 o 12 días seguidos. Después de esto, los trabajadores tienen el derecho a días de descanso correspondientes tanto a domingos como festivos trabajados, aumentados en uno.

 

44 Horas (ex-45 horas)

Esta es la jornada ordinaria de trabajo en Chile que más se repite en los contratos laborales; algunas de sus características es que se suele realizar de lunes a viernes con un máximo de 9 horas diarias, pero también se puede distribuir de lunes a sábado, con 7.5 horas diarias.

Otra de las características de este tipo de jornada es que deben tener como mínimo un día de descanso a la semana, además de que no pueden trabajar más de 10 horas diarias. Si se trabaja más de eso, se considera hora extra.

Además, en este formato se exige que los trabajadores tengan al menos 12 horas de descanso ininterrumpido.

¿En qué consiste la modificación de la Jornada Ordinaria en Chile con la Ley de 40 horas?

La jornada ordinaria de trabajo en Chile, hasta abril del 2024, solía ser de 45 horas semanales. Sin embargo, desde esa fecha en adelante comenzó a entrar en vigencia la Ley de 40 Horas, que consiste en una reducción gradual, desde el 2024 hasta el 2028, de las horas laborales de la jornada ordinaria.

Durante el 2024 se implementó la reducción de la primera hora; para el 2025 se hará la reducción de dos horas más, y para el 2026 se espera que todas las empresas hayan implementado la reducción total de 45 a 40 horas semanales. Además, uno de los formatos de jornada ordinaria de trabajo, el de 60 horas semanales, quedó anulado tras la vigencia de esta ley.

Te explicamos más detalles en nuestra Guía sobre la Ley de 40 horas, que puedes descargar en nuestra página.

¿Qué dice el artículo 33 del Código del Trabajo respecto al Control de Asistencia?

Para tener un registro adecuado de presentismos, ausentismos, horas extra, y todo lo ligado a la asistencia, es obligatorio registrar una jornada ordinaria de trabajo (o extraordinaria, según sea el caso) mediante un Control de Asistencia. El artículo 33 del Código del Trabajo dice lo siguiente:

“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro”

Esto no sólo quiere decir que es obligatorio, sino que existen muchos métodos para hacer un Control de Asistencia efectivo para los colaboradores. Pese a que antes se hacía con lápiz y cuadernos, hoy existen distintos métodos de marcaje para la jornada ordinaria de trabajo, tales como el Reloj Control con tarjeta de registro, o sistemas más sofisticados y potenciados por la biometría, como aquellos que toman la huella dactilar o los rasgos faciales de los colaboradores, cada uno de ellos aprovado por el artículo 33.

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