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Tipos de sanciones de SUNAFIL por incumplir normativas laborales

Las sanciones de SUNAFIL pueden representar un verdadero desafío para las empresas, especialmente para las más pequeñas. Por eso, en este artículo conocerás los principales tipos de sanciones que esta institución puede imponer, y cómo evitarlas con un mejor conocimiento de la ley y un control más eficiente de la asistencia del personal.

¿Qué es la Sunafil y cuál es su función?

La SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) es la entidad peruana encargada de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales a nivel nacional.
Su objetivo principal es garantizar que las empresas respeten las leyes laborales y las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, promoviendo entornos justos, seguros y formales.

Entre sus principales funciones se encuentran:

  • Fiscalización laboral: supervisar que los empleadores cumplan con las disposiciones legales.
  • Supervisión de seguridad y salud: evaluar condiciones laborales para prevenir accidentes o enfermedades.
  • Asesoramiento y capacitación: orientar a empleadores y trabajadores sobre sus derechos y deberes.
  • Atención de denuncias: recibir y gestionar reclamos frente a posibles infracciones.
  • Promoción de la formalidad: incentivar la contratación formal y el cumplimiento de las obligaciones laborales.
  • Imposición de sanciones: aplicar multas o medidas correctivas frente a incumplimientos.

Tipos de sanciones de SUNAFIL

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) tiene la facultad de imponer diferentes sanciones cuando una empresa no cumple con la normativa laboral vigente. A continuación, revisamos las más relevantes.

Sanciones generales: Leves, graves o muy graves

Infracciones leves:

  • No entregar al trabajador, en los plazos establecidos, las boletas de pago, la hoja de liquidación de CTS y la información sobre el cálculo de las utilidades.
  • No exhibir en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo.
  • No entregar la copia del Reglamento Interno de Trabajo, de ser el caso.
  • No informar a los bancos sobre la libre disponibilidad e intangibilidad de la CTS.
  • Cualquier otro incumplimiento de obligaciones formales, siempre que no esté tipificado como infracción grave.

Infracciones graves:

  • No pagar oportunamente las remuneraciones y beneficios laborales de los trabajadores.
  • No depositar en los plazos fijados la CTS de los trabajadores.
  • No pagar oportunamente las gratificaciones de julio y diciembre.
  • Incumplir con retener y entregar las cuotas sindicales.
  • No otorgar facilidades para el ejercicio de la actividad sindical.
  • No registrar oportunamente los contratos de seguro de vida ley
  • No contar con oficina o dependencia de relaciones industriales y de asistente social, cuando corresponda.
  • Contratar servicios de construcción civil de trabajadores no registrados en el RETCC.
  • No capacitar al teletrabajador o en trabajo remoto.
  • Incumplir las disposiciones sobre los lactarios.
  • No adoptar medidas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual.

Infracciones muy graves:

  • No contar con el registro de control de asistencia al centro de trabajo o que el registro no contenga la información mínima o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.
  • No pagar la remuneración mínima vital.
  • Incumplir las normas sobre contratos a plazo fijo.
  • Incumplir las normas sobre jornada de trabajo, refrigerio, horas extras, trabajo nocturno, descanso vacacional, licencias por paternidad, maternidad y lactancia.
  • Incumplir las normas sobre trabajo de menores de 18 años.
  • Negativa injustificada de recibir el pliego de reclamos.
  • Realizar actos que impidan el ejercicio del derecho de huelga.
  • Realizar actos que afecten la libertad sindical.
  • El cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo.
  • Realizar actos de hostilidad que afecten la dignidad del trabajador.
  • Incumplir las normas de protección de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.
  • Discriminar al trabajador por motivo de origen, raza, color, religión, idioma y otros.
  • Imponer el trabajo forzoso.
  • No registrar al trabajador en la planilla de la empresa.
  • No contar con el cuadro de categorías y funciones de los trabajadores.

 

Sanciones y multas por incumplimiento de cuota de empleo

La cuota de empleo es una política que busca fomentar la inclusión laboral de personas con discapacidad, garantizando igualdad de oportunidades.

En el sector privado, según la Resolución Ministerial Nº 107-2015-TR, el incumplimiento de esta cuota constituye una infracción muy grave. Las multas pueden variar entre 12 y 15 UIT, dependiendo del grado de incumplimiento.

En el sector público, las sanciones son similares: también se consideran infracciones muy graves con multas que oscilan entre 12 y 15 UIT, de acuerdo con la Ley N° 29973, Ley General de Personas con Discapacidad.

Sanciones por no llevar el registro de control de asistencia laboral

En el ART. 8 del Decreto Supremo N° 004 – 2006 – TR establece las siguientes infracciones:

Se considera como de tercer grado o leve:

  • No remunerar o compensar el sobretiempo laborado durante la jornada.
  • Imponer trabajo sobre la jornada máxima legal.
  • No otorgar tiempo de refrigerio a los colaboradores.

Se considera como faltas graves, muy graves o de primer grado:

  • No contar con el registro de control de ingresos y salidas.
  • Efectuar registros de ingreso y salida sustituyendo al trabajador.
  • Impedir al trabajador el registro de su ingreso o salida.
  • No exhibir de manera permanente a todos los trabajadores el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia. Sin embargo, la multa impuesta dependerá en gran parte de la cantidad de colaboradores que han sido afectados y del tamaño de la empresa.

Esto lo podemos ver más claramente en las micro y pequeñas empresas, la multa se fijará de acuerdo a los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior a la detección de la infracción.

Para el resto de las empresas, las multas podrían variar de la siguiente manera:

  • Entre 1 a 5 UIT para faltas leves.
  • Entre 10 y 20 UIT para faltas graves o muy graves. Actualmente (para el año 2024), la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) tiene un valor de S/5.150, de acuerdo a la resolución emitida por el MEF (Ministerio de Economía y Finanzas).

¿Es obligatorio llevar el registro de asistencia de todos los trabajadores?

De acuerdo a lo establecido en el ART. 1 del Decreto Supremo N° 004 – 2006 – TR, el empleador no tiene la obligación a llevar registro en:

  • Trabajadores de dirección.
  • Trabajadores que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata.
  • Trabajadores que prestan servicios intermitentes durante el día

Aun así, las empresas deben conservar los registros de asistencia por al menos cinco años, sin importar si son físicos o digitales.

No contar con este registro es considerado una falta muy grave, por lo que resulta fundamental mantenerlo actualizado y accesible para las autoridades o el propio trabajador.

El control debe incluir información clave, como:

  • Datos del empleador y RUC.
  • Nombre y DNI del trabajador.
  • Hora de ingreso y salida.
  • Registro de horas extras.

Llevar un control confiable no solo es una obligación, también es una práctica que aporta transparencia y orden operativo.

En ese sentido, contar con herramientas tecnológicas como la solución de Control de Asistencia de GoodRabbit permite cumplir con la normativa, optimizar la gestión del tiempo y minimizar los riesgos de sanciones.

Gracias a su diseño digital y adaptable, las empresas pueden centralizar los registros, automatizar reportes y acceder a la información en tiempo real, asegurando precisión y trazabilidad en cada jornada laboral.

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