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¿Cómo se paga el seguro de Cesantía en Chile?

Blog de GoodRabbit explica cómo se paga el seguro de cesantía en Chile, en qué consiste y quiénes son las personas que pueden postular al beneficio.

El seguro de cesantía en Chile es un mecanismo de protección económica para trabajadores que terminan su relación laboral. El sistema contempla una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), financiada mediante cotizaciones, y un Fondo de Cesantía Solidario (FCS), al que se puede acceder cuando se cumplen requisitos adicionales.

Pero, ¿cómo se paga el seguro de cesantía? La respuesta depende de dos aspectos: cómo se financia durante la relación laboral y desde qué fondo se realizan los pagos cuando la persona queda cesante. También influyen el tipo de contrato, las cotizaciones acumuladas y la causal de término de la relación laboral.

El sistema está regulado principalmente por la Ley N.º 19.728, que establece el Seguro de Desempleo y sus condiciones de acceso. Ley N.º 19.728 actualizada en la Biblioteca del Congreso Nacional

A continuación, revisamos cómo funciona actualmente el seguro de cesantía, quiénes pueden acceder, cuánto se cotiza y cómo se calculan los pagos.

¿Qué es el seguro de cesantía en Chile?

El Seguro de Cesantía es un mecanismo de protección para trabajadores dependientes cuyo contrato de trabajo termina. Su administración está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y contempla dos fondos principales: la Cuenta Individual de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario.

  • La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) es de propiedad del trabajador y acumula las cotizaciones correspondientes durante sus distintas relaciones laborales. Los recursos de esta cuenta pueden utilizarse cuando termina el contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
  • El Fondo de Cesantía Solidario (FCS), en cambio, funciona como un complemento para trabajadores que cumplen las condiciones legales y cuyo saldo en la Cuenta Individual no alcanza para financiar los pagos correspondientes. Este fondo recibe aportes de empleadores y del Estado.

¿Quiénes están cubiertos por el Seguro de Cesantía?

Desde el 2 de octubre de 2002, la afiliación es obligatoria para quienes tienen una relación laboral regida por el Código del Trabajo, con las excepciones establecidas en la normativa. Las personas con contratos anteriores a esa fecha pueden afiliarse voluntariamente.

Entre quienes están excluidos del Seguro de Cesantía se encuentran los funcionarios públicos, integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden, trabajadores independientes, menores de 18 años, pensionados —salvo la excepción de quienes reciben pensión de invalidez parcial— y trabajadores con contrato de aprendizaje. Los trabajadores del sector agrícola no constituyen, por sí mismos, una exclusión general del seguro, por lo que la afirmación del artículo original en este punto debe corregirse.

Las trabajadoras y trabajadores de casa particular también forman parte del sistema, con reglas específicas de cotización y acceso.

¿Cómo se financia el Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía se financia con una cotización equivalente al 3% de la remuneración imponible, considerando para 2026 un tope de 135,2 UF. La distribución de ese porcentaje depende del tipo de contrato.

Contrato indefinido

En un contrato de duración indefinida:

  • El trabajador aporta 0,6% de su remuneración imponible a su Cuenta Individual de Cesantía.
  • El empleador aporta 2,4%.
  • Del aporte del empleador, 1,6% se destina a la Cuenta Individual y 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario.

Por lo tanto, la Cuenta Individual recibe un 2,2% de la remuneración imponible: el 0,6% aportado por el trabajador más el 1,6% aportado por el empleador.

Contrato a plazo fijo, por obra o servicio

En estos casos, el trabajador no realiza el aporte de 0,6%. El empleador financia el 3% de la remuneración imponible, distribuido de la siguiente manera:

  • 2,8% para la Cuenta Individual de Cesantía.
  • 0,2% para el Fondo de Cesantía Solidario.

¿Cuál es el tope imponible del Seguro de Cesantía en 2026?

Para las cotizaciones correspondientes a 2026, el tope imponible mensual del Seguro de Cesantía es de 135,2 UF. Este valor rige para las remuneraciones de febrero de 2026 en adelante y se reajusta anualmente conforme a las reglas establecidas por la normativa.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?

Los requisitos dependen del tipo de contrato y del fondo desde el cual se solicita el beneficio.

Para acceder a los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía, actualmente se exige:

  • 10 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas para trabajadores con contrato indefinido y trabajadores de casa particular.
  • 5 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas para trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra o servicio determinado.
  • Encontrarse cesante al momento de solicitar el beneficio.
  • Acreditar el término de la relación laboral mediante alguno de los documentos aceptados por la AFC.

Las cotizaciones se contabilizan desde la afiliación al Seguro o desde el último cobro, según corresponda. Pueden provenir de uno o más empleadores y no necesariamente deben ser continuas.

Estos requisitos son distintos de los que se aplican para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

¿Cómo se cobra el Seguro de Cesantía?

El trámite puede realizarse directamente a través de la AFC, sin necesidad de esperar un período mínimo de cesantía para iniciar la solicitud. La AFC señala que el trámite puede comenzar desde el día siguiente al término de la relación laboral, siempre que se cuente con los antecedentes requeridos.

Para solicitar el beneficio es necesario acreditar el término del contrato. Entre los documentos que pueden utilizarse se encuentran el finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo o sentencia judicial, entre otros documentos autorizados.

La solicitud puede realizarse en línea mediante la plataforma de AFC con ClaveÚnica o de manera presencial en sus sucursales.

Una vez aprobada la solicitud, la AFC informa las fechas y montos correspondientes. Actualmente, los pagos se procesan los jueves y pueden recibirse mediante depósito en CuentaRUT, cuenta vista, corriente o de ahorro, o mediante pago en efectivo en los lugares habilitados.

¿Cómo se paga el Seguro de Cesantía desde la Cuenta Individual?

Cuando el beneficio se financia con la Cuenta Individual de Cesantía, la cantidad de pagos depende del saldo acumulado. Actualmente, pueden realizarse entre uno y hasta 13 pagos, siempre que existan recursos suficientes.

El monto de cada pago se calcula aplicando un porcentaje al promedio de las remuneraciones imponibles correspondientes al período que establece la normativa.

Para los primeros pagos, la escala vigente es:

Pago Porcentaje del promedio de remuneraciones
Primero 70%
Segundo 60%
Tercero 45%
Cuarto 40%
Quinto 35%
Sexto y siguientes 30%

En los contratos indefinidos, el cálculo considera el promedio de las últimas 10 remuneraciones en que se registren cotizaciones. Para contratos a plazo fijo, por obra o servicio determinado, se consideran las últimas 5 remuneraciones con cotizaciones.

El último pago puede ser inferior al porcentaje correspondiente si el saldo disponible en la Cuenta Individual no permite financiar el monto completo.

¿Cómo se paga el Fondo de Cesantía Solidario?

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) funciona de manera diferente a la Cuenta Individual. Para acceder a este fondo, no basta con estar cesante: se deben cumplir requisitos específicos relacionados con las cotizaciones, la causal de término del contrato, el saldo disponible y la inscripción en la Bolsa Nacional de Empleo.

Actualmente, para acceder al FCS se requieren 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses anteriores al término de la relación laboral, de las cuales las tres últimas deben ser continuas y corresponder al mismo empleador. Además, la persona debe encontrarse cesante por una causal que permita acceder al fondo y tener un saldo insuficiente en su Cuenta Individual para financiar los pagos correspondientes.

También es necesario activar la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) y cumplir las condiciones asociadas a las oportunidades laborales y de capacitación establecidas para quienes reciben este beneficio.

El FCS contempla cinco pagos mensuales regulares. Además, la legislación permite pagos adicionales en determinadas circunstancias asociadas al nivel nacional de desempleo.

¿Cuánto paga el Fondo de Cesantía Solidario con contrato indefinido?

Para contratos indefinidos y trabajadores de casa particular, los valores vigentes hasta el 28 de febrero de 2027 son los siguientes:

Mes Porcentaje del promedio de remuneraciones Monto mínimo Monto máximo
1 70% $301.201 $1.004.003
2 60% $258.171 $860.574
3 45% $193.629 $645.429
4 40% $172.115 $573.718
5 35% $150.602 $502.002

Estos valores corresponden a los montos informados por AFC y están vigentes hasta el 28 de febrero de 2027, de acuerdo con la resolución exenta N.º 383 de la Superintendencia de Pensiones, de marzo de 2026.

¿Cuánto paga el Fondo de Cesantía Solidario con contrato a plazo fijo?

Para contratos a plazo fijo, por obra o servicio determinado, los valores vigentes hasta el 28 de febrero de 2027 son:

Mes Porcentaje del promedio de remuneraciones Monto mínimo Monto máximo
1 60% $258.161 $860.574
2 40% $172.115 $573.718
3 35% $150.602 $502.002
4 30% $129.085 $430.288
5 30% $129.085 $430.288

Los montos están sujetos a los valores mínimos y máximos definidos por la normativa y publicados por la AFC.

¿Puede aumentar la cantidad de pagos del Fondo de Cesantía Solidario?

Sí. La Ley N.º 19.728 contempla dos pagos adicionales cuando la tasa nacional de desempleo informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supera en un punto porcentual el promedio de los últimos cuatro años, bajo las condiciones establecidas por la normativa.

A octubre de 2026, la AFC informa que existen las condiciones para activar este beneficio y contempla dos pagos adicionales, correspondientes al sexto y séptimo mes, cada uno equivalente al 30% del promedio de las remuneraciones consideradas para el cálculo, con los límites legales vigentes.

Como esta condición depende de indicadores de desempleo y de la situación vigente al momento del cobro, es recomendable revisar la información actualizada de la AFC antes de solicitar el beneficio.

¿Qué diferencia existe entre la Cuenta Individual y el Fondo de Cesantía Solidario?

Aunque ambos forman parte del Seguro de Cesantía, no funcionan de la misma manera.

La Cuenta Individual de Cesantía se construye con las cotizaciones asociadas a la relación laboral y pertenece al trabajador. Puede utilizarse al quedar cesante si se cumplen los requisitos correspondientes, incluso cuando el término de la relación laboral se produjo por renuncia voluntaria o mutuo acuerdo.

El Fondo de Cesantía Solidario, en cambio, exige requisitos adicionales y está destinado a complementar la protección económica cuando el saldo de la Cuenta Individual resulta insuficiente y se cumplen las condiciones legales. El acceso depende, entre otros factores, de la causal de término de la relación laboral y de las cotizaciones registradas.

Por eso, no todas las personas que cobran el Seguro de Cesantía reciben necesariamente el mismo monto ni durante el mismo período.

¿Qué pasa si la empresa no pagó las cotizaciones del Seguro de Cesantía?

El pago oportuno de las cotizaciones es una obligación relevante dentro de la gestión laboral. Cuando existen cotizaciones impagas, la AFC debe realizar las acciones de cobranza correspondientes y las cotizaciones adeudadas quedan sujetas a reajustes e intereses.

Además, si una persona cesante no puede acceder a sus beneficios debido a cotizaciones que el empleador no pagó, la empresa puede quedar obligada a pagar directamente al trabajador los beneficios que este no pudo recibir por esa causa.

Desde la perspectiva de RRHH y remuneraciones, mantener información actualizada sobre contratos, remuneraciones imponibles y cotizaciones permite detectar diferencias y resolverlas antes de que afecten procesos posteriores.

¿Cómo puede la tecnología facilitar la gestión relacionada con el Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía tiene reglas específicas que deben ser gestionadas por las áreas correspondientes y por la AFC. Un sistema tecnológico no reemplaza estas responsabilidades ni determina por sí mismo si una persona tiene derecho al beneficio.

Sin embargo, contar con información trazable sobre la relación laboral puede facilitar procesos internos relacionados con la gestión del tiempo y las remuneraciones.

Por ejemplo, un sistema de Control de Asistencia permite centralizar información sobre jornadas, marcaciones, ausencias y horas trabajadas. Estos datos pueden servir como insumo para procesos de remuneraciones y para mantener una trazabilidad más ordenada de la gestión laboral.

Cuando una empresa además integra Gestión de Turnos y Planificación de Dotación, puede conectar la planificación de la operación con la información efectiva de asistencia y disponibilidad de trabajadores.

Esto es especialmente relevante en operaciones con múltiples centros de trabajo, turnos rotativos o una alta cantidad de trabajadores, donde la gestión manual de información puede aumentar la carga administrativa y dificultar la trazabilidad.

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